Nuevas herramientas y nuevos riesgos

Una especialista en el tema, la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UADE, Silvia Toscano, describe el conjunto de cuestiones que emerge con el desarrollo de internet.

La doctora Silvia Toscano es abogada y se especializa en derecho y tecnología o derecho informático; además, es docente de grado y posgrado y decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Gentilmente accedió a mantener un diálogo con Pionero para conocer detalles de este fenómeno comunicacional que son las redes y que de a poco ha ido ganando espacio en la vida diaria de la gente.

Contra lo que uno puede suponer, hoy ya hay jurisprudencia acerca de situaciones emergentes del uso de internet, no solo por delitos sino también por cuestiones civiles. Lo que fuera pensado para un espacio acotado, hoy ha avanzado notoriamente en sus alcances, favorecido por la masividad de la pc hogareña o los servicios que hoy hacen de un celular que sea multipropósito.

“Sos el titular de esa info y tenés, por la ley de protección de los datos personales, si bien es una ley del 2000, un derecho sobre ellos”

La doctora Toscano describe someramente el marco donde se desarrollan las acciones de las nuevas herramientas: “Lo cierto es que todo esto nos ha generado un sinnúmero de posibilidades de adquirir conocimiento. Con un comercio que no tiene fronteras y no cuenta con horarios porque se virtualiza, se digitalizan todas las transacciones comerciales, las bolsas que operan en todas las partes del mundo, en tiempo real, están conectadas entre sí. Obviamente que hacemos un uso menor de las posibilidades que tienen todas estas herramientas. La evolución de las telecomunicaciones nos ha ampliado nuestras posibilidades de intercambio de opinión, de llegar a lugares donde no hubiéramos pensado hace una década, pero también esto conlleva a riesgos. Porque hay cuestiones que tienen que ver con la privacidad, cuestiones que tienen que ver con la propiedad intelectual, con delitos que se cometen más fácilmente por el anonimato de la red, también por las facilidades tecnológicas. Todo esto ha creado conciencia entre todos los operadores del derecho, incluso a los que no son abogados y tienen que legislar para estos temas. También para los jueces que al principio no entendían que un sitio web podía ser dañado. ¿Qué era una página web? No entraba en el concepto de la cosa mueble como lo considera el concepto de delito del Código Penal y tampoco podían… no era daño y quedaba ese acto ilícito sin una penalidad sin una sanción”.

La abogada es consciente de que es necesario entender el fenómeno tecnológico para actuar con justicia y sancionar las conductas ilegítimas, para lo cual ahora encontramos un cuerpo legislativo.

Por un lado el Código Penal se refiere a delitos informáticos y el Código Civil y comercial, que se puso en vigencia en el 2015, trajo normas adecuadas para el tratamiento de las transacciones comerciales, reconocer la firma digital “y también la jurisprudencia, ya que sin una legislación específica, tenemos hoy un fallo de la Corte que abrió un camino para resolver cuestiones que tenían que ver con la responsabilidad de los buscadores, sobre todo cuando estos son la herramienta que todos utilizamos para encontrar información en la red”. Lo cierto es que un dictamen lo que ha hecho es determinar la responsabilidad de un webmaster por sobre el buscador, ya que este lo que hace es indicar un camino y no se responsabiliza por los contenidos. Este es un jalón pero los esfuerzos se redoblan para lograr avanzar y reducir la inseguridad jurídica.

Al ser requerida por nuestra propiedad sobre la información personal, responde: “Vos sos el titular de unos datos, de tus datos personales, y con estos tenemos que ser muy cuidadosos en su definición porque no es solamente el nombre y el apellido, estos son datos públicos, pueden usarlos sin tu consentimiento, si bien vos sos el titular. Pero, como lo sos, tenés un derecho a tu imagen sin que nadie la comercialice. Sos el titular de esa info y tenés, por la ley de protección de los datos personales, si bien es una ley del 2000, un derecho sobre ellos”.

La abogada asegura que tenemos derecho por ley a acceder a una base de datos, luego de lo cual podemos decirle a la red que el contenido nos pertenece y, si lo decidimos, bajarlo.

El tema da para mucho; muchas situaciones, como el acceso no autorizado o la porno-venganza, son figuras comunes, así como la reproducción maliciosa de comunicaciones electrónicas. Están penalizados el desvío, la apropiación o el uso sin nuestro conocimiento.