Diputados presentaron un proyecto de ley en la Legislatura bonaerense para regular el tránsito de vehículos en la arena de los municipios de la costa atlántica.
En respuesta a los accidentes que se suscitaron en las primeras semanas de enero en Pinamar, diputados presentaron en la Legislatura bonaerense un proyecto de ley para “regular el tránsito de vehículos en la arena de los municipios que integran la costa atlántica”.
La iniciativa fue impulsada por el bloque “Cambio Federal” y, entre sus puntos, propone que “todos los municipios que integren la Costa Atlántica bonaerense deberán delimitar claramente zonas específicas de circulación segura de cuatriciclos en sus playas a una velocidad que no exceda los 20 kilómetros por hora”.
En lo que va del año dos personas murieron en la Frontera Norte de Pinamar por accidentes con cuatriciclos: un joven de 31 años murió al chocar de manera frontal contra un vehículo UTV, y una mujer de 33 años falleció tras volcar con el mismo tipo de vehículo dos días después.
Si bien la disposición 196/2018 del ministerio de Transporte regula el uso de los cuatriciclos en todo el territorio nacional, y existen ordenanzas que acompañan la medida en cada municipio, el autor del proyecto Domínguez Yelpo cuestionó la implementación de las mismas.
“Estas ordenanzas suelen ser muy dispares en cuanto a los criterios de delimitación y señalización lo que hace que los turistas y los propios vecinos muchas veces no conozcan a fondo la regulación”, dijo, y señaló que “es importante que trabajemos en una Ley que unifique criterios y que permita una regulación homogénea en toda la Costa”.
La norma consideraría “zona específica de circulación segura” al espacio territorial en arena bonaerense debidamente determinado y delimitado sobre el cual se autoriza la circulación de vehículos a motor. Las zonas “deberán estar determinadas y delimitadas de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación”.
Además, el proyecto resalta la importancia en el uso de casco en conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, como así también la “sanción” a quienes al conducir utilicen auriculares y/o sistemas de telefonía móvil.
En ese sentido, se plantea una modificación de la Ley 13.927 al considerar “faltas graves” la conducción de “vehículos a motor por las zonas no habilitadas, sin casco reglamentario en caso de motos y cuatriciclos, o en caso de que no se encuentren debidamente habilitados o sin el seguro correspondiente”.
A su vez, especifican que quedaría expresamente prohibido el “descenso de vehículos en balnearios públicos o privados por fuera de las áreas delimitadas y pre establecidas”.