Los derechos de niños, niñas y adolescentes en la familia

Por Dra. Ana María Bernasconi, docente de Derecho en UADE.

El Derecho de Familia argentino tiene muchas de sus normas en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015 en todo el país. Regula derechos y deberes de los miembros de una familia; regula el matrimonio, la unión convivencial, la filiación, el parentesco y la responsabilidad parental, entre otros.

Para la ley son niños y niñas las personas que nacen con vida y hasta cumplir 13 años; son considerados adolescentes desde los 13 hasta cumplir los 18. Al cumplir 18 años se los considera plenamente adultos para realizar por sí solos todos los actos de la vida civil. Mientras son menores de 18 años tienen una autonomía progresiva, una capacidad creciente reconocida por el Derecho para ir ejerciendo por sí mismos, sin la representación de sus padres, algunos derechos. Esta capacidad jurídica varía en cada caso según su edad y el grado de madurez y comprensión de las consecuencias de sus actos. Así, por ejemplo, un adolescente puede, por sí solo, reconocer a su hijo biológico y reclamar judicialmente junto a un abogado contra sus propios padres.

Para nuestra ley es familia tanto una pareja de distinto o igual sexo, unidos por matrimonio o unión convivencial, con o sin hijos, como un solo progenitor viviendo con sus hijos y una pareja viviendo con hijos comunes e hijos afines. Se llama afín al hijo del cónyuge o conviviente nacido de otra relación y el adulto que ayuda a criarlos se llama padre y madre afín.

Al conjunto de deberes y derechos de los padres y las madres se lo llama responsabilidad parental, antes conocido como patria potestad. La modificación del término responde al cambio de mirada jurídica y cultural sobre “los menores”: antes eran tratados como objetos, y en el mejor de los casos, objeto de cuidados. Hace más de 30 años el derecho de familia los viene considerando personas menores de edad y sujetos de derechos. La Convención de los Derechos del Niño tiene una jerarquía similar a nuestra Constitución Nacional desde el año 1994 y es un tratado internacional firmado por nuestro país que reconoce derechos humanos a los niños, niñas y adolescentes, dentro y fuera de la familia. Se recomienda la lectura de la mencionada Convención. (Ver sitio web ONU: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf)

Uno de los derechos de los hijos es recibir asistencia económica de ambos padres y/o madres hasta los 21 años y si se están capacitando para tener un oficio o profesión, hasta los 25 años. Las tareas del hogar y de crianza son consideradas una forma de cumplir este deber , aunque no se aporte dinero en igual cantidad que el otro padre o madre. Quien asume estas tareas no está en condiciones de generar los mismos recursos económicos que quien no las realiza. La cuota alimentaria de padres a hijos debe cubrir los gastos de alimentación, de la vivienda, de vestimenta, de salud, de educación y de esparcimiento o recreación. Ante la dificultad en su cobro pueden reclamarse alimentos a los abuelos y a hermanos mayores de edad : es un derecho que nace de la solidaridad entre parientes.

Un derecho que hace a la salud emocional es el poder tener contacto con su padre y/o madre cuando no convive con éstos y con todos los parientes y referentes afectivos. La separación de la pareja sentimental de los padres en ocasiones genera un conflicto emocional que desborda lamentablemente sobre los hijos si no logran separar sus roles : se separa la pareja sentimental pero no se separan como padres. El entorpecimiento deliberado de este contacto ocasiona daños irreparables en la persona y en la historia de los hijos menores de edad. Las “reales” situaciones de violencia física o psicológica, o abuso sexual por parte de padre, madre o parientes, es causa legal para oponerse a este contacto y existe el deber legal de denunciarlo a la justicia para obtener medidas de protección.

El derecho a la identidad implica que los hijos puedan conocer su verdadero origen como así también acceder a la identidad de género con que se autoperciben. Un hijo adoptado o procreado mediante técnicas de reproducción humana asistida tiene derecho a conocer la historia de su origen genético, aun cuando no existe posibilidad legal de vínculo jurídico alguno entre donante de material genético y la persona así nacida. Es deber de los padres brindar esta información en un momento temprano de la vida de sus hijos.

La Convención de los Derechos del Niño y nuestro actual código civil y comercial de la Nación reconocen a niños, niñas y adolescentes el derecho a ser escuchados a toda edad y en todo escenario de su vida: familia, escuela, centros de salud, procesos judiciales. Debemos crearles el espacio y el momento para que -si lo desean- puedan expresarse conforme a su edad y grado de madurez, sobre temas que los afectan. Serán escuchados a través del juego y el dibujo por especialistas cuando no tengan desarrollada el habla y cuando ya la tengan podrán expresar sus ideas y sentimientos. Antes de tomar decisiones que afecten sus vidas, sus costumbres, su centro de vida, deben considerarse sus opiniones y priorizarse sus intereses por sobre los intereses de los adultos: es lo que conocemos en el Derecho como el interés superior del niño, de permanente aplicación en la justicia de familia.

Niños, niñas y adolescentes son la humanidad en ascenso y es responsabilidad de todos los adultos que se respeten sus derechos, su vida y su dignidad.