Prohibido despedir hasta el 31 de diciembre 2021

El decreto que todo trabajador o empleador debería conocer. En esta columna te contamos los puntos más importantes.

Por Feldman Magali. Abogada. Asesora legal. feldmanmagali@hotmail.com

El pasado 28 de Junio se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el DNU N°413/2021 que establece, nuevamente, la prohibición de llevar adelante despidos sin causa; suspensiones bajo las causales de falta, o disminución de trabajo; y fuerza mayor en el ámbito laboral.

Debido a la emergencia económica y la gran pérdida de puestos laborales que nuestro país viene soportando, es que el gobierno mediante decreto de necesidad y urgencia prorroga la prohibición de despedir trabajadores hasta el 31 de Diciembre 2021 inclusive; es decir que aquellos empleadores o empresas que amparándose en la crisis económica y la pandemia decidan despedir, deberán enfrentarse al juicio laboral por parte de aquel trabajador que decidió desemplear a pesar de no poder hacerlo, y con ello el pago de elevadas multas económicas por violar la prohibición.

El mismo decreto menciona que se exceptúan de las medidas las empresas que opten por llevar adelante acuerdos conciliatorios entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; lo que significa que un empresario que pueda justificar ante el gremio de su actividad, la disminución o falta total de trabajo por no ejercer actividades “esenciales”, podrá suspender por periodos de tiempo a sus trabajadores, pagando sumas salariales inferiores a las que les correspondería si efectivamente fueran a trabajar. De este modo, se genera la colaboración de ambas partes para que las empresas no se fundan y los trabajadores queden sin fuente de ingreso. Podría catalogarse informalmente como una “salida transitoria” para ambas partes, que debe contar con la intervención del Ministerio de Trabajo, y así plantear soluciones temporales a las angustias de los empresarios y trabajadores que buscan lo mismo, ganarse la vida trabajando.

Conjuntamente en el cuerpo normativo se menciona la famosa “doble indemnización” para los casos de despido sin causa justificada, que es de aplicación para todos aquellos contratos laborales iniciados a partir del 14 de diciembre de 2019.

Además, el decreto agrega un artículo que contempla la presunción de COVID-19 como enfermedad profesional, por lo que las ART no podrán negarse a prestar las atenciones médicas necesarias para los trabajadores, respecto a todos aquellos que concurran a cumplir su jornada laboral en los establecimientos habituales de trabajo, fuera de su domicilio.

Sin lugar a dudas se pueden hacer críticas desde la constitucionalidad del decreto o cuestionar que el poder ejecutivo modifique leyes laborales, que es una facultad reservada al Congreso Nacional pero más allá de esto; en resumen, las salidas a las crisis se resuelven buscando soluciones en conjunto, en donde mediar y conciliar puede traer respuestas esperanzadoras frente a la incertidumbre que atraviesa la sociedad.